este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, lo cual comporta el cesa inmediato de la Medidas cautelares, impuestas al adolescente IDENTIDAD IMITIDA, y la condición de imputado el mismo, pudiendo ser reabierta la investigación, solo si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización de la Juez, todo conforme al último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se SUSPENDEN las Medidas Cautelares impuestas al adolescente imputado en fecha 24 de enero de dos mil tres. Estando presente los nombrados al comienzo de la presente audiencia se tienen los mismos como notificados de la presente decisión. Archívese las actuaciones y anótese en el libro diario de labores llevado por éste tribunal. Siendo las once de la mañana (11:a.m.), se dio por terminado el acto .-