Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDERO y RAFAEL JOSE REYES MADRID, Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedulas de Identidad N° V- 12.176.610 y 5.378.143 respectivamente, Residenciados en la Calle N° 17 de la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón y en el Barrio Zumurucuare, Callejón el Prado, Casa N° 04, Coro, Estado Falcón, Fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° del Códogo Penal Venezolano Vigente
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control
Abog. Solangel Castillo de V.
El Secretario
Abog. Kervin Villalobos.