DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, Este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA incoada en contra del Ciudadano LORENZO JUSTINIANO LÓPEZ. En consecuencia, en base a la capacidad económica del obligado, se fija una Pensión de Alimentos, por parte del Padre, por un monto equivalente a SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES. Cifra esta que será actualizada anualmente, dependiendo de los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela. El Padre deberá cancelar los mismos, durante los primeros Cuatro días del mes. El Padre deberá correr íntegramente con los gasto.....