Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por las Abogadas MARIUA ELENA HERRERA Y NADEZCA TORREALBA, Defensoras de los ciudadanos arriba identificados, contra el auto que decretó en sus contra Medida Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reservándose este Despacho Judicial el lapso estatuido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para la decisión motivada del asunto. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones Sala Accidental, a los 25 días del mes de Marzo del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
ZENLLY URDANETA GOVEA
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