DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: La Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.- TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2.008