Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad solicitada por la defensora Pública Segunda Penal a favor de los imputados JESUS ZAMBRANO y TANIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad 7.493.877 y 7.492.872 actualmente recluidos en el Internado Judicial de Coro a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-