Se observa que de conformidad con las resolución número 2009 -0006, de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, estableció. Articulo 3 "Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia....."., en consecuencia como quiera que el asunto presentado a consideración de esta sede Mercantil, lo es por Jurisdicción no contenciosa, resulta competente para adentrarse al conocimiento de la Solicitud de Convocatoria de Asamblea de la sociedad mercantil HOTEL FALCON C.A, los Juzgados (Categoría C), de Municipio del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cuyo Tribunal Distribuidor se acuerda su remisión, previo haber discurrido el lapso de Ley. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión.....