En fecha 25/03/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de 01 folio útil, de fecha 15/03/2011, recibido mediante Oficio Nº 421/41/11, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil ABFER DE VENEZUELA, C:A: representada por sus apoderados Judiciales: Daniel Avila Parra, Fabiola Petrilli Gozzo, Carlos Acosta Rivera y Jose Luis Bracho, inscritos en Inpreabogado bajo los números: 90.578, 138.064, 40.918 y 91.241, en contra de la demandada de autos y en el que se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 26/05/2011 se .....