Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, realizado en fecha 07 de diciembre de 2012, por el Abog. JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, apoderado judicial de la Compañía MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, una vez recibido el pago por parte de la tercero a nombre del demandado, ciudadana TANIA SÁNCHEZ; siendo autorizado este acto, por el Abog. PAOLO RIGIO CAMMARANO, en representación de la empresa actora, según autorización suscrita en fecha 04 de marzo de 2013; todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declarándose en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme lo.....