En virtud de las consideraciones expuestas, esta Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el abogado Euro Colina y Mariangelica Fornerino, actuando como defensor privado del imputado VICTOR JOSE MARIN, en contra de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, a cargo del Comisionado Agregado JOSE ALFREDO MEDINA COLINA, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en Tribunal Tercero de Juicio, a los veintiocho días del mes de mayo de Dos Mil catorce (2014).
ABG. KARINA ZAVALA ESPINOZA
JUEZA TERCERO DE JUICIO
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