este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.204, del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que se le sigue a los ciudadanos VINCHENZO ARMANDO CAMPANINI DIAZ y MARCO JOSE PARRA VILLAVICENCIO, titulares de las cedulas de identidad números 17.179.056 y 17.630.413 respectivamente, a los fines de que surta los efectos legales como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así Se Decide.