por lo todo lo antes expuesto, que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Al ciudadano: HARRISON ALAIN FRANCO VELEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N° 12.427.470 las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 3°, 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación todos los días martes de cada semana por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir de esta fecha, y la Prohibición de salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las Obligaciones del imputado. Así se decide. En consecuencia se acuerda fijar audiencia especial para el día sábado 26/04/03.....