Por los razonamientos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, impartiendo justicia. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LAS LEY, PRIMERO: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la reposición de la causa, la perención y la inadmisibilidad de la demanda solicitada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la parte demandada en su escrito de contestación.
TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante y a la parte demandada.....