Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Libertad presentada por las Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADESCA TORREALBA, en su condición de Defensoras Privadas del acusado LAYFRANK ROSILLO en la causa signada bajo el N° IJ01-P-2002-000035, la cual cursa por ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en relación al artículo 250 del texto adjetivo Penal, por haber transcurrido más de dos años desde que dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad, porque pesa sobre él.....