Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YOBANIS ANTONIO HERRERA MACHO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.048005, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la Parroquia Bariro, Urbanización Las Cayenas casa sin número, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado por el artículo 377 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8º, 9º y 14º ejusdem, en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....