Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de tres (03) meses sometiéndose a la supervisión, asistencia y orientación de la persona capacitada que designe el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente. Regístrese, Publíquese.....