Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
1°) La nulidad absoluta de la constancia de notificación dejada por el Secretario de este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución (folio 18) en fecha 04 de abril de 2.008 y consecuencia, se ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada, exhortándose a los Juzgados de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines que sea practicada su notificación.
2°) No se considera necesario la notificación de la parte actora, en virtud que ésta se puso a derecho al comparecer a la celebra.....