Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero Control con Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien la Representación Fiscal le imputa el delito de Lesiones Personales Culposas Previsto y Sancionado en el articulo 420 ordinal 2do del Código Penal Vigente en perjuicio de las adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en consecuencia Regístrese, Publíquese, Notifíquese partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión