DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la ciudadana ROSA ELOINA TAMBO DE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.544.311, asistida por el profesional del derecho WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.85.729, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaria, a los fines previstos en .....