Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Impone al ciudadano Eduard Miguel Rosendo Bracho, arriba bien identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el Ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentación cada 30 días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscal.....