Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano HANY GREGORIO SABBAGH KELIZI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.217, asistido por el Profesional del Derecho GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.529.121. SEGUNDO: SIN LUGAR, solicitud hecha por el ciudadano WILMAN CASTRO MOCIZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.927.391, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO ANTONIO GUTIERREZ DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.927.965. TERCERO: Se ordena la entrega plena al ciudadano HANY GREGORIO SABBAGH KELIZI, venezolano, titular de .....