En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa a los folios del dos (02) al tres (03) con su respectivo vuelto, presentado por el ciudadano ) CARLOS LEONEL FERREIRA MAIA, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra de de los ciudadano (s) ALY DE JESÚS QUINTERO MACIAS y DORIS ELENA SÁNCHEZ de QUINTERO, ya identificados. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Provéase de conformidad las copias certific.....