Al respecto, emerge que este Tribunal de Municipio no es competente para conocer de asuntos relativos a tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria, por cuanto quedan sujetos a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y en consecuencia se concluye, que este Tribunal es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para sustanciar la presente causa, que se encuentra en estado de citación, siendo el Tribunal idóneo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la Materia para conocer de la prese.....