Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RONNY LUIS VILLA PIÑERES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 30/08/1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20377.747, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en Maracaibo, barrio 4 de febrero calle EF, casa si numero, detrás del sambil, por las segunda torre de electricidad a mano derecha hay una casa de platabanda, esta en una esquina, teléfono 0261-4195352, la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código.....