De la sumatoria de la pena física efectivamente cumplida en reclusión mas la efectivamente redimida por trabajos realizados y estudios cursados por el penado, tenemos un total de pena cumplida de 5 años 2 meses y 9 días de pena cumplida, faltándole una totalidad de pena por cumplir de 3 años 5 meses y 21 días, a cumplirse definitivamente en fecha 15 de Noviembre del año 2007, por lo que optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad con lo preceptuado en el articulo 67 de la Ley de Régimen penitenciario, específicamente cuando en penado haya cumplido 2 años y 2 meses de pena (ya cumplidos), y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto previsto en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario una vez cumplidos una tercera parte de la pena, es decir, al cumplir 2 años, 10 meses y 20 días de la pena que le fuere imp.....