Como consecuencia de lo anteriormente disertado, y suficientemente razonado, éste Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE, la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada por la defensora privada VIRGINIA MOSQUERA, en representación del penado SONY ADRIAN MOSQUERA, en atención todo ello a lo preceptuado en el último aparte del artículo 494 del actual Copp, y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG IRENE TREMONT