es que este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal hecha en forma oral, en la audiencia de Juicio hoy diferida, procediendo a REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 27/05/2005 al imputado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ C.I. 13.337.704 cuya dirección aportada es en el Barrio 23 de Enero, Residencias Porlamar, Punto Fijo Estado Falcòn, decretando como consecuencia de la revocatoria de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su lugar y a los fines de garantizar la sujeción procesal del hoy imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar al efecto las respectivas órdenes de aprehensión, y así se decide.
Cúmplase. Ofíciese librándose las respectivas Órdenes de aprehensión a los diferentes organismos Investigación y Seguridad del Estado ordenándose qu.....