En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el desistimiento de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185 ordinales primero, segundo y tercero del Código Civil, intentada por la ciudadana FANNY JOSEFINA CUMARE REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.808.880, en contra del ciudadano TARCISIO JOSE ALVAREZ DIAZ, plenamente identificado en autos. En consecuencia, y en aplicación de la doctrina del divorcio remedio, se declara el divorcio por aplicación del artículo 185 ¿A- del código civil, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, y que fue contraído por ante el Jefe .....