este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, a los ciudadanos ANTONIO JOSÈ ROJAS ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad 19.902.771, nacido en fecha 14-02-78, soltero, Domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, sector 05, casa Nº 01, frente al Modulo Policial, Coro, Estado Falcón, FRANKLIN JESÙS ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad 16.349.723, nacido en fecha 21-04-77, soltero, Domiciliado en Calle Libertad con Sucre, casa Nº 320, Coro, Estado Falcón, quien manifestó su voluntad de admitir los hechos y solicita se le imponga la pena con la respectiva rebaja de ley. Seguidamen.....