este Juzgador en atención a lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que expresa "La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley"; NIEGA LA ADMISIÓN DE LAS MISMAS por haber sido presentadas extemporáneamente. ASI SE ESTABLECE.