DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes suficientes que sean propiedad de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS, C.A. (CONCIMECA)", supra identificada; en la persona de su Presidente; ciudadano JORGE ANTONIO IRAUSQUIN LANOY, y Vicepresidente ciudadano ERNESTO JOSE RUJANO CASTELLANO, plenamente identificados, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.331.752,72), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Si el embargo recayere sobre cantidad liq.....