Por todo lo antes expuesto y visto que la parte demandada e intimada no formulo oposición, ni pago dentro del lapso establecido, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme la Intimación y procede a SENTENCIAR COMO COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa, la suma Intimada y a la cual se hace referencia en los siguientes términos: PRIMERO: Por la suma de: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000, oo), los cuales expresados en Unidades Tributarias son (92,10 U.T.) Que corresponden al pago de las letras de cambio cuyo pago se Intima. SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento del efecto de comercio descrit.....