Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cédula de identidad OMITIDA, soltero, estudiante, nacido en fecha 1996, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal de los denominados CONTRA LA COSA PÚBLICA, específicamente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº04, Destacamento 44 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancio.....