En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NIEGA POR INÚTIL AL PROCESO la reposición de la causa solicitada, porque ella no está determinada en la ley, ni se han dejado de llenar en el proceso las formalidades esenciales a su validez, como lo prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y ASÍ SE DECIDE.