DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le DECRETA al ciudadano: AQUILES JOSÉ MONTERO PALENCIA,antes identificado, las medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 4°, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: Robo, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, acordando este tribunal, presentarse el referido Ciudadano cada Quince (15) días por ante la Fiscalia Segunda de Transición del Ministerio Público, y la Prohibición de Salida del Estado Falcón sin la autorización de sete Tribunal. Y así se decide. Quedan notificadas de las partes de la presente decisión, Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, y remítanse las presentes actuaciones a la Ministerio Público del Estad.....