este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que, aun cuando existe la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, no puede evidenciarse que el adolescente imputado concurrió en su perpetración y lo procedente es acordar a su favor la libertad plena. Se libró boleta de libertad. Remitir la causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.