, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: De declara Sin lugar la solicitud planteada por la Abogada GLORIA VARGAS, y vista la necesita de atención medica y salubridad en la qu debe estar el ciudadano JOSE ALEXANDER LUGO GARCIA, se ordena el cambio de reclusión del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, donde cumple Medida de privación judicial preventiva de libertad, a la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, donde se mantendrá recluido en cumplimiento de tal medida. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Internado Judicial de la ciudad de Coro, a los fines que se tramiten las diligencias necesarias con las seguridades del caso en el traslado del ciudadano JOSE ALEXANDER LUGO, a la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, donde se mantendrá recluido en cumplimiento de la medida i.....