Por tanto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el Acusado ISNALDO ANTONIO GALICIA HERNANDEZ, identificado en las actuaciones. Quedaron notificadas las partes en Audiencia de la presente decisión. Déjese copia, Regístrese, Diaricese y cúmplase.-