Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público de Violencia Física. SEGUNDO:.Se decreta imponer al Imputado la medida establecidas en el articulo 87 numeral 6, la prohibición de que de por sí o por terceras personas, no realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, numeral 5 referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida numeral 13 no agredir a la victima física, verbal, psicológica y sexualmente. CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el articulo 92 numeral 7 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, referida imponer al presunto agresor de asistir a un centro especializado en materia de Violencia, por lo que se le remite al ciudadano V.....