Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud Fiscal y con lugar la solicitud de la defensa y por ende se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos: LEONARDO JOSE ACOSTA, ANTONIO RUIZ Y EDGAR JOSE GARCIA ESCALONA, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de no existir elementos de convicción suficientes que acrediten la comisión de algunos de los delitos precalificados por la representación fiscal. TERCERO: SE IMPONE AL CIUDADANO CARLOS LUIS RUIZ las Medidas Cautelares Sustituti.....