Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, promovida por el ciudadano MARIOD RAFAEL MEDINA HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la abog. RAYMAR JOSÉ PERNALETE ROJAS; plenamente identificados en autos.
Notifíquese de la presente decisión a la parte solicitante. Y por cuanto, no consta en autos el domicilio exacto de la misma, líbrese Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; y a tal efecto, se ordena fijar el referido Cartel en la Cartelera del Tribunal; y una vez fijado, comenzará a transcurrir el lapso recursivo.
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