Por ultimo, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena: PRIMERO: La apertura del cuaderno separado. SEGUNDO: Sean agregadas y certificadas las copias de las actas promovidas como elementos probatorios. TERCERO: Sean remitidas las actuaciones originales contentivas del presente asunto penal a la Presidencia del Circuito Penal de este Estado, a los fines de su distribución inmediata. CUARTO: Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase. Es todo termino y firma.