DISPOSITIVA.
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25 de julio de 2012, sobre el inmueble ubicado en el Callejón Felipe Bueno, Sector Las Huertas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, constituido por una casa con una superficie de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (147,95 mts2), enclavada en una porción de terreno municipal de trescientos setenta y cinco metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (375,66 mts2), siendo sus linderos: NORTE: Callejón Felipe Bueno; SUR: Casa y Solar que es o fue de la Sucesión Martínez; ESTE: Casa y solar que es o fue de Yamil Gamero; y OESTE: Casas y solares que .....