Este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano, por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano MOISES GABRIEL DAVALILLO VENTURA, con cédula de identidad Nº V- 20.212.443; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 405 y 406 numeral 1 y 286 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano RICHARD DARIO URIBE ARIAS, t.....