DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la decisión en el archivo de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. IVAN JOSE MARIN RAMOS
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 11:30 a.m., dejándos.....