En tal virtud dado los razonamientos anteriores el Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda y así lo decide. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.- Publíquese, regístrese, compúlsense las copias de Ley.
La Juez.,
Dra. Reina Maria Gutiérrez Sánchez.
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio R.
En esta misma fecha Veinticinco de julio del Dos Mil Tres, siendo las Dos PM. y constante de Dos (02) folios útiles, se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio R.