Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Sin lugar la solicitud de libertad Plena interpuesta por la defensa y la libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinal 3°, esto es la presentación cada quince (15) días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y por ante la Defensoría Sexta de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano: MARCOS JESUS ALVAREZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 9.926.652, natural de Coro y Residenciado en el Barrio san José calle Sucre, casa S/N del Estado Falcón, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefa.....