Por lo que se considera procedente declarar inadmisible el recurso Revocatorio, en consecuencia este Trbunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Inadmisible el Recurso de Revocación, interpuesto por la ciudadana: NEUDYS CAROLINA ZÁRRAGA LUGO, asisitida por el abogado OSWALDO MORENO M, por ser Extemporáneo, de conformidad a lo previsto en el artículo 446, del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide. Notifíquese a las partes, del contenido del presente auto. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez La Secretaria
Abog. Dayana Rovira S.