CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara TOMAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.703.843 contra MARIA OFELIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.137.651; en consecuencia: a) Se condena a la parte demandada MARIA OFELIA SALAZAR a entregar a ciudadano TOMAS ROJAS, el inmueble ubicado en el sector Barrio Federico Quiroz, calle Paramaconi, segunda escalera, apartamento ubicado en la planta alta distinguido con el Nº P.A 2, Parroquia Sucre, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; y b) Se condena a la parte accionada a pagar al demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. F 18.990,00), por concepto de clausula penal a razòn de Treinta bolìvares (Bs.F 30,00) diarios calculados a partir del 02 de noviembre de 2006 a la presente fecha 25 de julio de 2008.