Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescentes en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de , ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido el día 14 DE Junio de 2008, en perjuicio de la empresa GALIVEN C.A y contra los ciudadanos: ANA Rosaura Acevedo, Franklin José Talavera Martín.....